Los becarios no podrán suponer más del 20% de la plantilla de la empresa

lunes, 31 de octubre de 2022

Las personas en formación práctica tendrán derecho a compensación de gastos así como a vacaciones y días festivos

El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla de la empresa y tendrán derecho a compensación de gastos así como a vacaciones y días festivos, según recoge el último planteamiento del Ministerio de Trabajo para el estatuto del becario.

El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla de la empresa y tendrán derecho a compensación de gastos así como a vacaciones y días festivos, según recoge el último planteamiento del Ministerio de Trabajo para el estatuto del becario.

Esa última propuesta de texto de estatuto -una normativa que comenzó a negociarse el pasado mes de abril- fija una serie de derechos para las personas en programas de formación práctica como la compensación de gastos "por una cuantía mínima suficiente" para compensar todos aquellos en los que se incurra como consecuencia de las prácticas, "tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención".

La empresa, añade la propuesta, no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran o si es una formación práctica de carácter remunerado, "cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente".

Esa última propuesta de texto de estatuto -una normativa que comenzó a negociarse el pasado mes de abril- fija una serie de derechos para las personas en programas de formación práctica como la compensación de gastos "por una cuantía mínima suficiente" para compensar todos aquellos en los que se incurra como consecuencia de las prácticas, "tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención".

La empresa, añade la propuesta, no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran o si es una formación práctica de carácter remunerado, "cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente".

Asimismo, se establece el derecho a que se respeten "los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones" y se recoge que las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, "salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos".

También se especifica que los becarios tendrán derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que el resto.

Para asegurar una adecuada tutorización, el borrador plantea que cada persona tutora podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres, en las empresas de menos de treinta personas de plantilla.

En este contexto, también se fija que, en ningún caso el número de personas en formación práctica podrá superar el 20% de la plantilla total de la empresa.

No obstante, añaden, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla.

Esta propuesta deja para un desarrollo normativo específico los derechos en materia de Seguridad Social, es decir cómo serán la cotizaciones de los becarios.


Fuente: CARTV

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