Las personas con discapacidad recuperan la libertad de actuar

sábado, 18 de septiembre de 2021

El Tribunal Supremo dicta la primera sentencia que restituye la capacidad jurídica de aquellos que la habían perdido ante los juzgados.

Cuando en junio se reformó la ley para que las personas con discapacidad recuperaran el derecho a ejercer su "capacidad jurídica" empezaba un terremoto legal y social en un país que ha comenzado a reconocer su igualdad como ciudadanos, comenzando por el voto hace un par de elecciones. "La reforma implica que se debe respetar siempre la voluntad de la persona con discapacidad", sostiene Inés de Araoz, responsable jurídica de Plena Inclusión España. "Hay un cambio de enfoque profundo, porque desaparece la tutela, que eliminaba la capacidad jurídica de la persona con discapacidad a cambio de la representación de un tutor, y establece que todo el mundo tiene capacidad jurídica aunque ciertas personas necesitan apoyo".

Cumplidos los tres meses de transición para instaurar la nueva legislación, el Tribunal Supremo dictó la semana pasada la primera sentencia en la que revoca las decisiones de tribunales anteriores para anular la "modificación de su capacidad" a una persona con trastorno de personalidad y de conducta.

El caso comienza cuando en Oviedo los vecinos de un hombre de 66 años, sin "parientes próximos", le denuncian ante la Fiscalía por acumular "trastos y alimentos que recogía de los cubos de la basura de la vía pública y, como no acudía al médico desde hacía años, su situación personal se estaba deteriorando progresivamente". Como se hacía antes de la reforma de la ley, la Fiscalía actuó (como hacía también contra las personas con discapacidad para las esterilizaciones forzosas, por ejemplo) y quiso darle "apoyos" para remediar la situación creada por el síndrome de Diógenes que padece. El hombre se negó.

Fueron a juicio, y los forenses del juzgado de primera instancia resolvió que tenía un "posible trastorno de personalidad", que recomendaba tratamiento médico. El juez resolvió modificar la capacidad del hombre, y le asignó una tutora que debía coordinar cuándo debían limpiar su domicilio y con qué periodicidad. El dictamen fue ratificado por la Audiencia Provincial. Sin embargo, cuando el Supremo dirimía el caso se aprobó la reforma de la ley que prima el respeto de las preferencias de las personas con algún tipo de discapacidad (ley 8/2021), sobre todo intelectual.

"En esta sentencia se interpreta qué ocurre cuando la persona está en contra de las medidas de apoyo", dice De Araoz. "¿Cómo decidimos si hay o no que respetar la voluntad de esa persona en todos los casos? El Supremo concluye que, cuando la persona con discapacidad se opone a tener los apoyos imprescindibles pero existen causas que los justifiquen, no siempre se debe respetar su voluntad ni sus preferencias".

Cientos de miles

La reforma de la ley, que ya debe comenzar a aplicarse siguiendo el criterio del Supremo, puede alterar la situación jurídica de "varios cientos de miles de personas, aunque no hay un registro exacto de personas con capacidad de obrar modificada. Sí se sabe que sin derecho a voto eran 100.000". En los próximos tres años se deben revisar sentencias y actuaciones. Entre los aspectos que cambian está que la evaluación individual depende ahora del juzgado y sus psicólogos forenses y trabajadores sociales. "La norma pone que el juez puede recabar los informes necesarios para hallar la situación real de esa persona", dice De Araoz.

Hay flecos que enmendar. En la exploración del caso del Supremo, el demandado "se mostraba preciso y coherente", "argumentando que aunque es cierto que rebusca en la basura, solo recoge cosas en buen estado, incluyendo comida". Así, dijo, había logrado ahorrar "150.000 euros y varias propiedades", recoge la sentencia.

"El letrado debe garantizar que esa persona comprenda el proceso, dé su opinión, sepa cuál es el procedimiento y sus fases y cómo defenderse", prosigue De Araoz. «Pero a las asociaciones nos preocupa que no tenga la habilidad para comunicarse con una persona con discapacidad intelectual».

En su reciente veredicto, el Supremo obligó a que el hombre con síndrome de Diógenes admitiera la ayuda que requiere, pero no anuló su capacidad de obrar. O mejor dicho, se la restituyó tras las dos sentencias en contra anteriores, bajo el "principio de intervención mínima".

"El desafío es cambiar el modelo. Hasta ahora era un modelo médico, con evaluaciones forenses, y lo que dice la reforma es que hay que hacer una evaluación integral de la persona con discapacidad".


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